¿Quién puede solicitar la moratoria?
Empresas y Autónomos cuya actividad no se haya suspendido con ocasión del estado de alarma.
¿Qué plazo tiene la moratoria?¿Tiene intereses?
El plazo concedido es de 6 meses sin intereses.
¿Qué cuotas se ven afectadas?
Para las empresas, cuotas devengadas en los meses de Abril, Mayo y Junio.
Para los autónomos, cuotas devengadas en los meses de Mayo, Junio y Julio.
¿Cómo y en qué plazo se solicita?
Se solicita a través del SISTEMA DE RED DIRECTO.
Se debe solicitar dentro de los primeros 10 días naturales dentro del periodo de ingreso (no procede respecto de las cuotas cuyo periodo de ingreso haya finalizado).
¿Quién no puede solicitarlo?
No podrán solicitar la Moratoria las empresas que hayan obtenido la exención del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social con motivo de la solicitud y concesión del Expediente de Regulación de Empleo (ERTE), con motivo del Estado de Alarma.
En momentos difíciles, hay que tomar decisiones difíciles.
¡Por ti, por todos! Quédate en casa
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