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Despacho de Abogados | CIFRAS LEGAL

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¿HAS HECHO UN ERTE? ESTO TE INTERESA

¡Última hora! Guía con las publicaciones en el BOE del día 13/05/2020
La 1ª Guia que da respuesta a todas tus preguntas como autónomo y pyme.
Cifras Legal no se olvida de ti.

¿Pueden seguir las empresas en un ERTE?

Sí. Podrán continuar en situación de fuerza mayor total derivada del covid-19, aquellas empresas y entidades que contarán con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el articulo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo.

¿Hasta cuándo se puede seguir en un ERTE ?
Las empresas afectadas por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, en ningún caso podrá seguir más allá del 30 de Junio de 2020.

Si he hecho un ERTE ¿puedo recuperar a parte de los trabajadores?

Sí. Podrás ir reincorporando a los trabajadores en función de tus necesidades empresariales.

¿Qué tengo que pagar a la seguridad social si continúo en ERTE con todos los trabajadores?

En empresas con menos de 50 trabajadores, nada. La Seguridad Social te exonera del pago de los meses de mayo y junio de 2020. En empresas con más de 50 trabajadores, la exoneración del pago a la Seguridad Social será del 75%.

¿Qué tengo que pagar a la seguridad social si reincorporo a algún trabajador?

Si reincorporas a algún trabajador, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido a menos de 50 trabajadores.

Si la empresa tiene 50 ó mas trabajadores la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

¿Tengo que pagar algo a la seguridad social por los trabajadores que siguen en el ERTE?

La respuesta es si. La Seguridad Social te aplica una exención que alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores, el resto deberá pagarlo el empresario.

En empresas de más de 50 trabajadores, la exención alcanzará el 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

Si buscas tranquilidad y seguridad, buscas Cifras Legal.

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