Ayudas Económicas para Autónomos y Pymes. La 1ª Guia que da respuesta a todas tus preguntas como autónomo y pyme. Cifras Legal no se olvida de ti.
SOY AUTÓNOMO, ¿PUEDO OPTAR A ALGUNA AYUDA?
Sí, podrán optar si eres un trabajador por cuenta propia o
autónomo y tu actividad ha quedado suspendida por el RD 8/2020
de 14 de marzo. También podran optar cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
1. Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social
2. Si no estás dentro de las actividades suspendidas por el Real Decreto, deberás acreditar la reducción de tu facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
3. Estar al corriente de los pagos con la seguridad social. No obstante, si no lo estás te puedes poner y también percibiras la prestación.
¿CUÁNTO DURA LA PRESTACIÓN?
Tendrá la duración de 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
¿CUÁNTO ES LA PRESTACIÓN QUE RECIBIRÉ?
La cuantía de la prestación será el 70 por ciento de la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
¿PUEDO RECIBIR ESTA PRESTACIÓN SI ESTOY RECIBIENDO OTRA?
No, La percepción será incompatible con cualquier otra
prestación del sistema de Seguridad Social.
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